El lunes 28 de septiembre se trasladan las compras del Día del Empleado de Comercio
Supermercados, shoppings y comercios pueden cerrar sus puertas por el descanso del sector, acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias. Quienes concurran a trabajar cobrarán el doble, según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
El próximo lunes 28 de septiembre el funcionamiento de supermercados, shoppings y otros comercios puede verse alterado por el traslado del Día del Empleado de Comercio, una jornada de descanso que alcanza al personal del sector y que, en la práctica, configura una fecha en la que la mayoría de los negocios permanece cerrada. La medida, según consta en el material de base, fue acordada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias, en el marco de las negociaciones paritarias que rigen la actividad.
La apertura durante esa jornada no es uniforme y dependerá de la decisión de cada establecimiento, dado que la adhesión al feriado puede variar entre comercios. En consecuencia, quienes planeen realizar compras deberán contemplar la posibilidad de encontrar persianas bajas tanto en grandes cadenas de supermercados como en centros comerciales, aunque también es esperable que algunos locales decidan mantener su operatoria habitual.
Trabajadores que asistan cobrarán el doble
Para los empleados de comercio que deban presentarse a trabajar, la normativa contempla una diferencia salarial específica. De acuerdo con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, los empleadores que requieran la asistencia de su personal deberán abonar el doble de la remuneración habitual. El descanso, subraya el material de base, tiene los mismos efectos legales que un feriado nacional para los trabajadores de esta actividad.
- La jornada conmemorativa corresponde originalmente al 26 de septiembre, pero este año esa fecha cayó sábado.
- La Faecys y las cámaras empresarias acordaron el traslado al lunes 28 de septiembre.
- La modificación quedó formalizada en una circular del 7 de septiembre, que remite a la ley 26.541.
- La norma, sancionada el 10 de diciembre de 2009, equipara la jornada a un feriado con todos los efectos legales para el sector.
Un antecedente que se remonta a 1934
La elección del 26 de septiembre como fecha emblemática del comercio no es casual: en ese día del año 1934 se dictó la ley 11.729, una norma vinculada con las relaciones laborales del sector. Entre los derechos asociados a esa legislación histórica figuran las licencias por enfermedades y accidentes inculpables, así como la indemnización por despido, pilares que continúan vigentes en la regulación actual.
En definitiva, la jornada del lunes 28 se presenta como una excepción dentro del calendario comercial habitual, con un impacto que se sentirá de manera dispar según la decisión de cada comercio. Para los consumidores, la recomendación implícita es anticipar las compras o consultar previamente la apertura de los locales, conscientes de que se trata de un derecho laboral conquistado hace casi un siglo y reconocido por la legislación vigente.
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