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LUN, 02 NOV 2026
Economía

Dólares fuera del banco: un régimen simplificado para volver al sistema con menos papeleo

La UIF fijó un tope anual de 100 millones de pesos para acceder a una diligencia reducida al depositar ahorros que estaban fuera del circuito formal.

RS
Roberto SchneiderCampo y agroindustria · · lectura 1 min
Dólares fuera del banco: un régimen simplificado para volver al sistema con menos papeleo

La Unidad de Información Financiera dispuso por resolución cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del sistema. El eje de la medida es un umbral de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial.

Qué cambia por debajo del tope

Para montos inferiores, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Lo que se mantiene es la obligación de identificarse y demostrar la adhesión al régimen. Diego Fraga, abogado tributarista, dio un ejemplo: quien quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.

Por encima de los 100 millones

Cuando el monto supera el umbral, la evaluación es más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede descartarse mediante políticas internas genéricas.

  • Personas con exposición política
  • Grandes contribuyentes nacionales
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para quedar artificialmente por debajo del tope anual

La protección para las entidades

La norma establece que, si el banco aplica correctamente los criterios simplificados, se considerará cumplidas sus obligaciones, aunque después se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

RS
Roberto SchneiderCampo y agroindustria

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